El paro de los empleados del hogar

Actualizado hace 2 años

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó el 24 de febrero de 2022 una sentencia por la cual,  los trabajadores del hogar dados de alta en la Seguridad Social, tendrán derecho a cobrar el paro en España, ante esta sentencia europea, el Congreso de los Diputados tuvo que convalidar el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que reconoce el derecho a paro de los empleados del hogar, mejorando así sus condiciones laborales.

Cuando finalice mi contrato de empleado del hogar ¿Tengo derecho al paro?

Sí. El trabajador tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días. Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo, incluyendo las cotizaciones como persona trabajadora empleada del hogar, ya que este colectivo tiene obligación de cotizar por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022.

¿Cuánto cobrarán de paro los empleados del hogar?

Los empleados del hogar cobrarán según los años que se hayan cotizado en los últimos seis meses que hayan estado dados de alta. Específicamente, se toman como referencia las bases de cotización al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) por contingencias profesionales. De esta forma, la prestación por desempleo tendrá una cuantía u otra, dependiendo de la duración a la que se tenga derecho:

  • Durante los seis primero meses, se va a poder percibir el 70% de la base reguladora.
  • A partir de ese medio año, se percibirá el 60% de la base reguladora.

Requisitos para cobrar el paro

Son siete requisitos obligatorios

  • Tener cotizados al menos 360 días durante los seis años anteriores a la situación de desempleo, es decir, desde que se perdió el trabajo. 
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se pierde el puesto.
  • Estar dado de alta como demandante de empleo.
  • Estar en situación de desempleo por haber sufrido un despido, haber finalizado el contrato o haber sufrido una reducción de jornada de más de un tercio de la duración inicial. No es válido para la baja voluntaria.
  • No tener 65 años o más, ya que entonces se tendría que solicitar la pensión de jubilación. 
  • No estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el cobro de la prestación por desempleo. 

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