El cuidado en el hogar se ha convertido en la solución más segura en estos tiempos. Las cuidadoras internas son una solución para las personas que requieren cuidados continuos, por eso es importante un buen contrato que regule las vacaciones, jornadas y permisos.
Es un perfil profesional necesario y requerido pero aún existe desconocimiento sobre su contratación.
Por eso, en este post te vamos a contar sobre cómo debe ser la jornada de la cuidadora interna, sus vacaciones y los permisos.
La Jornada de trabajo de las cuidadoras internas
Existe tres conceptos importantes que debes saber:
Tiempo de trabajo
Es el tiempo de trabajo efectivo en casa. Recuerda que como máximo son 40 horas a la semana.
Tiempo de presencia
Es el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo, y que por tanto no se computa como jornada de trabajo. Por ejemplo si se necesitara dar alguna medicación puntualmente o ayudar en alguna otra tarea que esté fuera de esas 40 horas de trabajo.
La duración y distribución del tiempo de presencia debe de pactarse entre el empleador y la trabajadora y es MUY IMPORTANTE que se refleje en el contrato de la cuidadora.
El máximo podrán ser 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido.
*Su retribución no podrá ser inferior a lo que serían las horas ordinarias.
Horas extraordinarias
Son aquellas de trabajo efectivo realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo (horas extras).
El límite máximo es de 80 horas al año (como 1,6 horas a la semana) para un trabajador a jornada completa y la prorrata correspondiente si es a tiempo parcial.
No obstante, a estos efectos no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las vacaciones de las cuidadoras internas
Por ley a la cuidadora le corresponde 30 días naturales (se contabilizan de lunes a domingo, incluido los festivos) que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. Nosotros recomendamos hacerlo en dos tramos.
El pacto de las vacaciones se deben consensuar; 15 puede fijarlos las familias según sus necesidades y los otros 15 días le corresponde elegirlo a la cuidadora. Las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Importante: Durante el periodo de vacaciones, la cuidadora interna no estará obligada a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia.
Los permisos son retribuidos
Los cuidadores tendrán derecho al disfrute de 14 días festivos al año retribuidos, así como los permisos, también serán retribuidos:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento por alguna de estas causas, emplazo que se deberá conceder será de 4 días.
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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