En este post te explicaremos todo lo que puedes desgravar en relación si tienes un familiar a tu cargo.
Por el cuidado de personas dependientes
Por el cuidado de personas dependientes: 150 euros.
Requisitos:
- La persona dependiente debe convivir con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo.
- Se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
- No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no podrá exceder de 35.000 en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. Este requisito es controlado por el programa, salvo que, tratándose de unidades familiares, hayan optado por la captura individual de datos.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Cumplimentación
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla “Comunes” el número de personas dependientes con derecho a la deducción. En otro caso, se reflejará en la casilla “Del titular. En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esas personas, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos personas con derecho a la misma.
Deducción por cónyugue con discapacidad a cargo
El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales. No obstante, para el ejercicio 2018 solo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018)
Rentas mínimas
Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros. En este ejercicio la reducción sólo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018.
Personas con discapacidad:
1.200 euros por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad.
Aportaciones a personas con discapacidad y aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados
Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales.
Aportaciones a sistemas de previsión social
Incluye reducciones por planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, y de social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran con exclusividad la dependencia severa o gran dependencia.
Rentas mínimas
Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros. En este ejercicio la reducción sólo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018.